El pasado 17 de abril entraron en vigor las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante las cuales se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, es una base de datos con información de los titulares de cada línea telefónica móvil que se encuentre registrada en México y ante cualquier empresa de telefonía móvil.
De acuerdo al decreto publicado en el Diario Oficial, el objetivo del padrón es el de coadyuvar con las autoridades competentes en materia de seguridad en temas relacionados con la comisión de delitos cometidos mediante el uso de teléfonos móviles. En ese sentido, el registro del número de una línea telefónica móvil en el padrón será obligatorio, y el titular de la línea deberá proporcionar los siguientes datos:
- Número de línea telefónica móvil.
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM.
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario.
- Nacionalidad.
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea.
- Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
- Domicilio del usuario.
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados.
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Es importante enfatizar que el registro es obligatorio, y en caso de que el titular no realice este trámite se le cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica de que se trate, sin derecho a solicitar una reactivación.
El medio de defensa que existe ante la obligación de registrar la línea telefónica ante el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, es el Juicio de Amparo Indirecto.
El plazo para la interposición del amparo es de 30 días hábíles contados a partir de la entrada en vigor, el cual vence el día 31 de mayo.
Es importante mencionar que es viable el otorgamiento de la medida cautelar de la suspensión, la cual tendrá el efecto de que no se obligue al titular de la línea a entregar sus datos personales y biométricos sin que se cancele su registro, esto en tanto se resuelve en definitiva el juicio de amparo.
En caso de resolverse favorablemente el amparo, la sentencia decretará la inaplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliguen al titular a entregar su información al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Por último, hacemos mención que todo el equipo de GRUPO UNO ABOGADOS quedamos a sus órdenes para analizar de manera particular los efectos que puedan tener en su persona o empresa la aplicación de estas disposiciones.
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