El pasado 14 de mayo de 2020 la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Dicho acuerdo fue modificado el 15 de mayo de 2020 estableciendo que el plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, es el tiempo en el que se llevaría a cabo el proceso de establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria en las empresas de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este entendido, en fecha 29 de mayo del 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, para que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al público en general, que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19.
En dicho documento se contemplan las siguientes cuatro dimensiones para establecer las medidas obligatorias para el retorno o la continuidad de labores:
- Tipo de Actividad (Esencial o no esencial)
- Tamaño del Centro de Trabajo
- Nivel de Riesgo Epidemiológico.
- Características Internas del Trabajo.
Para identificar el supuesto en que se ubica el centro de trabajo de acuerdo a dichas dimensiones tenemos las siguientes tablas:
Tabla A. Clasificación de las actividades esenciales.
Tabla B. Tamaño de Unidad económica por sector y número de personas trabajadoras
Tabla C. Niveles de riesgo epidemiológico
Una vez que se ubique el centro de trabajo de acuerdo a las anteriores tablas y las características internas del mismo, se deberá realizar un Trámite de Registro ante la dependencia correspondiente (Instituto Mexicano de Seguro Social), para gestionar la Autoevaluación del Protocolo de Seguridad Sanitaria de las Empresas, lo anterior de acuerdo a los siguientes lineamientos:
El 01 de junio da inicio la etapa en la cual mediante el sistema de semáforo de riesgo epidemiológico que publicará semanalmente los resultados de aplicación estatal o municipal, para determinar el nivel de restricción de las actividades económicas, sociales y educativas.
Es importante señalar que en los lugares donde el nivel de alerta sea máximo (rojo), los centros de trabajo con actividades esenciales podrán continuar labores siempre y cuando den cumplimiento a los lineamientos a la brevedad, en este sentido deberán realizar su Autoevaluación de medidas sanitarias en el aplicativo del Instituto Mexicano de Seguridad Social y elaborar un Protocolo de Seguridad Sanitaria que contenga las siguientes estrategias de control:
- Promoción a la salud.
- Protección a la salud
- Control de Ingreso – Egreso
- Medidas de Prevención de Contagios en la Empresa.
- Uso de Equipo de Protección Personal
Posteriormente y de acuerdo con el Sistema de Semáforo se podrán reactivar diversas actividades no esenciales cumpliendo con los lineamientos sectoriales que el IMSS ha elaborado con las medidas y recomendaciones sanitarias, los cuales brindan medidas y recomendaciones mas específicas atendiendo al giro de los centros de trabajo.
En GRUPO UNO ABOGADOS realizamos la gestión de las medidas aquí planteadas y quedamos a sus órdenes para analizar de manera particular los efectos que en su empresa puedan tener.
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