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FACTORES PSICOSOCIALES, CLASIFICACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y CONSECUENCIAS EN LA SALUD LABORAL

Este 23 de octubre de 2019 entrará en vigor la NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo – identificación, análisis y prevención emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, esta norma tiene como objetivo, identificar y prevenir factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Factores de riesgo psicosocial

Los factores de riesgo psicosocial son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, estrés grave derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo o actos de violencia laboral al trabajador por el trabajo desarrollado.

Cumplimiento

El cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 035 es obligatorio para todos los centros de trabajo del territorio nacional. Sin embargo, hay capítulos específicos que deben cumplirse dependiendo del número de trabajadores de la organización.

Todas las empresas con independencia del número de trabajadores (ya sea de 1 a 15, de 15 a 50, o de más de 50) deben aplicar las siguientes medidas según lo establecido en la NOM[1]:

 

5.1. Disponer de una política de prevención de riesgo psicosocial.

5.4. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.

5.5. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos y canalizarlos para su atención.

5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

  • La política de prevención de riesgos psicosociales.
  • Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
  • Las medidas y acciones de prevención.
  • Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

5.8 Llevar los registros sobre:

  • Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional.
  • Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale.
  • Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Ahora para cada organización según el número de trabajadores debe realizar los siguientes capítulos:

>Entre 15 y 50 trabajadores: 

5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.

7.1 Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional:

a) Los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, únicamente deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, incluyendo a todos los trabajadores.

7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:

a) Las condiciones en el ambiente de trabajo.
b) Cargas de trabajo.
c) Falta de control sobre el trabajo.
d) Exceso en las jornadas de trabajo y la rotación de turnos.
e) Interferencia en la relación trabajo-familia.
f) Liderazgo o relaciones negativas en el trabajo.
g) Violencia laboral.

 

>50 o más trabajadores

 

5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.

7.1 Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional:

a) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, deberán realizar la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional.

 

7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:

a) Las condiciones en el ambiente de trabajo.
b) Cargas de trabajo.c) Falta de control sobre el trabajo.d) Exceso en las jornadas de trabajo y la rotación de turnos.e) Interferencia en la relación trabajo-familia.f) Liderazgo o relaciones negativas en el trabajo.g) Violencia laboral.

7.3 La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:

a) El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.
b) La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.
c) La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.
d) La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.
e) La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, yf) La evaluación y el reconocimiento del desempeño. 

Sanción

De no cumplir con lo establecido en la NOM 035, las multas por incumplimiento según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT), contemplan desde 250 a 5,000 veces la UMA vigente[2]. Considerando el valor de ésta para el 2019 en $102.68, dichas multas podrían ir de los $25,670 hasta $513,400 pesos.

Derivado de lo anterior, se debe realizar una evaluación de riesgos y establecer controles dentro de la organización para promover el entorno laboral seguro.

Los patrones deben de mantener un registro del cumplimiento de las obligaciones estipuladas y estarán sujetos a visitas de inspección por parte de la STPS.

Los abogados de Grupo Uno estamos a sus órdenes en caso de requerir asesoría en relación a este tema.

 

[1]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018

[2] Artículo 994, fracción V de la Ley Federal del Trabajo

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