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Desde 2017 se establecieron diversos requisitos en las leyes del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y del Impuesto sobre la Renta (LISR) para efectuar las deducciones y acreditamiento de los gastos realizados por subcontratación laboral o de servicios de outsourcing (e insourcing).

Por ello, bajo la legislación actual, las empresas que prestan servicios de subcontratación laboral o de outsourcing, están obligadas a entregar a la empresa contratante, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, así como copia de los acuses de recibo, la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para facilitar lo anterior, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), habilitó en su portal el aplicativo informático de subcontratación, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios de outsourcing, en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Al hacer uso de dicho aplicativo, se consideraba que las empresas prestadoras de servicio de subcontratación laboral u outsourcing cumplían con los requisitos para que la empresa contratante pudiera realizar la deducción para efectos del ISR, y el acreditamiento del IVA por el pago de los servicios recibidos.

No obstante, con la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el SAT derogó la opción de utilizar la facilidad del “aplicativo informático” para poder deducir y acreditar los servicios recibidos de subcontratación laboral, provocando que todas las compañías que utilicen dichos servicios, se encuentren obligados conforme a lo dispuesto en la LISR y la LIVA, a solicitar y recopilar de sus prestadoras de servicios de outsourcing toda la información y comprobación establecida en dichas disposiciones.

Dentro del paquete económico para el ejercicio de 2020, en materia de IVA, se propone eliminar los requisitos actuales, al únicamente establecer la obligación de los contratantes de servicios de subcontratación laboral, de calcular, retener y enterar, ante las autoridades fiscales, el impuesto causado por dichas operaciones, pues con ello, se asegurará el pago del IVA y, en consecuencia, será procedente el acreditamiento del impuesto que le fue trasladado al contratante.

De igual forma, en materia de ISR, se propone eliminar los requisitos actuales, y establecer, dentro de los requisitos para la deducción de los servicios de subcontratación, que solo procederán cuando se cumpla con la obligación de efectuar la retención y entero de los impuestos a cargo de terceros, o, que en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Dichos cambios, van encaminados a eliminar la evasión fiscal a través de la simulación de operaciones, el debido entero de los impuestos causados, y la sub-cotización de los trabajadores mediante el uso indebido de esquemas de subcontratación u outsourcing, al asegurar el entero del impuesto generado, como condición para que pueda ser deducible y acreditable por el receptor del servicio de subcontratación.

Derivado de lo anterior, es importante revisar las relaciones contractuales y comerciales de las operaciones de subcontratación que se lleven a cabo, a efecto de formalizar y regularizar entre las compañías prestadoras y receptoras de subcontratación u outsourcing, para estar en cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables, y poder realizar la deducción y acreditamiento de dichas operaciones.

Los Abogados de Grupo Uno estamos a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

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