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En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), para el ejercicio fiscal de 2019 se estableció, entre otras cosas, que los contribuyentes únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios, y, tratándose del impuesto al valor agregado se obliga a los contribuyentes a: i) acreditar el saldo a favor contra el impuesto a cargo, en caso de existir, o ii) solicitar su devolución.

Dicha medida fue combatida por diversos contribuyentes considerando que resultaba violatoria de derechos constitucionales, por lo que mediante sesión de 13 de noviembre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver los amparos en revisión 492/2019, 519/2019 y 545/2019, determinó que el artículo 25, fracción VI de la LIF 2019 (restricción a la compensación universal) es constitucional.

Los proyectos de resolución sostienen que la medida no viola los principios de certeza y seguridad jurídica, irretroactividad de la ley, proporcionalidad y equidad tributaria. Se afirma que los fines de la reforma son válidos, ya que es fundamental combatir la evasión fiscal a través de deducciones con facturas por servicios inexistentes.

A través de esta limitación, el Congreso de la Unión busca combatir prácticas de elusión fiscal por la compensación de saldos a favor originados por el acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente, que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados por sus proveedores y en muchas ocasiones no ocurre así, sea por una evasión del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios con comprobantes fiscales de operaciones inexistentes.

Es importante mencionar que, con la aprobación de la Miscelánea Fiscal 2020, en concordancia con lo establecido en la LIF 2019, se reforma el artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y su equivalente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de eliminar la llamada compensación universal, de esta forma, los contribuyentes sólo podrán compensar sus saldos a favor contra los saldos a cargo que deriven del mismo impuesto y, únicamente, respecto de adeudos propios.

Los Abogados de Grupo Uno estamos a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones

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