El Servicio de Administración Tributaria ha comenzado a enviar cartas invitación a diversos contribuyentes conforme a las actividades que se encuentran dados de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes, solicitándoles que aclaren su situación jurídica en torno a la realización de las actividades vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “LFPIORPI”) y el cumplimiento de las obligaciones que se hayan generado de conformidad con dicha Ley.
Al respecto, en las mencionadas cartas invitación se señala que en caso de realizar o haberse realizado actividades vulnerables, se invita a los contribuyentes a darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y a que cumplan con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI y su normatividad secundaria, haciendo de su conocimiento que en caso contrario se podrán ejercer las facultades de verificación correspondientes.
Es importante señalar que resulta común que las empresas realicen alguna de las actividades vulnerables señaladas en la LFPIORPI, al ser consideradas actividades vulnerables entro otros: la recepción de donativos, el otorgamiento de préstamos o créditos con y sin garantía, la prestación de servicios profesionales, actividades de tipo inmobiliario como el desarrollo, arrendamiento y enajenación de inmuebles, entre otras.
Derivado de lo anterior, independientemente de sí se han recibido o no las cartas invitación mencionadas, es importante identificar si se realiza alguna de las actividades contenidas en el artículo 17 de la LFPIORPI y, en su caso, si existe alguna obligación a cargo en términos de esta, para determinar si es viable una corrección en el cumplimiento de obligaciones omitidas.
Lo anterior, pues las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las actividades vulnerables en caso de actualizarse pueden ser de hasta 65,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (actualmente $5’491,850.00) o el 100% del valor del acto u operación realizado.
Los Abogados de Grupo Uno estamos a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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