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Estamos a unos cuantos días de que se inicie formalmente la entrada en vigencia T-MEC -1 de Julio de 2020-  y una de las novedades que más debe llamarnos la atención son las obligaciones que El Estado Mexicano, las empresas y particulares mexicanos que realizan actividades de exportación deben de que cumplir en materia laboral.  Debemos recordar que durante muchos años se argumentó la pérdida deliberada del valor de los salarios en México, esto con la intención de fortalecer “artificiosamente” su competitividad y hacerse atractivo a las inversiones extranjeras, lo cual evidentemmente era en perjuicio de trabajadores estadounidenses y canadienses. 

En esta ocasión, Estados Unidos y Canadá de cara a las negociaciones del nuevo TLC o TLC 2.0, decidieron condicionar a México la suscripción de una zona de libre comercio, siempre y cuando México accediera hacer cambios de gran envergadura en pro de los beneficios laborales de los trabajadores y se abandonara las simulaciones laborales que durante años protegían a los patrones pero nunca a los trabajadores, además  se acordaron mecanísmos para “supervisarlos” y en su caso “sancionarlos” por  omisiones o incumplimientos.

De esta manera el Capítulo 31 y 31 A y B del TMEC -realtivo a los mecanismos de solución de controversias-  establece dos procedimientos:  1) El tradicional que es un mecanismo de solución de Controversias entre los Gobiernos (disputas comerciales o de aplicación del derecho laboral en el país o Derecho humanos en materia laboral  2) Y un Mecanismo Sancionador denominado de Respuesta Rápida, que sanciona directamente a la empresa o plantas productivas (sin sancionar a la industria o sector)

Este segundo procedimiento es vital que se conozcan los alcances y resoluciones porque el incumplimiento puede generar, no solo la imposibilidad de poder exportar sin arancel al mercado sino la prohibición total (embargo aduanero). 

En este caso, un comité integrado por parte de autoridades comerciales del país importador, puede decidir si se están aplicando o no las reglas de la reforma laboral en una empresa, evaluando el cumplimiento y en un proceso sumario, que inicia con una investigación a petición de las autoridades de Canadá o Estados Unidos por parte de la Secretaría del Trabajo que tiene un plazo perentorio de 80 días. En caso de encontrarse la irregularidad  se integra un panel de arbitraje que en un plazo de 60 días deberá tener una resolución en la cual se determinen las sanciones.

¿Qué deben hacer las empresas que se dedican a la exportación para cumplir? Lo importante es que la empresa tenga protocolos de cumplimiento en materia laboral que permitan prevenir, la imposición de un procedimiento sancionador de respuesta rápida. ¿Cómo hacerlo? Se deben actualizar los protocolos y la capacitación tanto a directivos como a empleados en cinco principales rubros al menos:

1) Entablar negociaciones con el Sindicato para que este legitimar con los trabajadores el Contrato Colectivo de trabajo ante las autoridades laborales correspondientes.

2) Análisis de las cláusulas de los estatutos del sindicato que contengan claras disposiciones con respecto al voto secreto, equidad de género, transparencia electoral y del manejo de cuentas, etc.

3) Capacitación al personal para no favorecer ni entorpecer las actividades sindicales que pudiesen ser consideradas como imprudentes.

4) Eliminar Clausulas de admisión y Exclusión sindical en los contratos, es decir, no violar la libertad sindical.

 

En GRUPO UNO ABOGADOS quedamos a sus órdenes para analizar de manera particular los efectos que en su empresa puedan tener. 

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