fbpx

Con motivo de la entrada en vigor de diversas Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado recientemente una serie de medidas y acciones que tienen por objetivo verificar el domicilio fiscal que los contribuyentes tienen registrado ante dicho organismo, así como la capacidad para llevar a cabo las actividades económicas señaladas en la cédula de identificación fiscal.

Es importante recordar que, como contribuyentes, nos encontramos sujetos a una revisión de domicilio fiscal, mediante la cual, la autoridad fiscal podrá corroborar que el domicilio señalado en la cédula de identificación fiscal, efectivamente se encuentra el domicilio fiscal de la empresa, basándose para ello en la revisión de diversos requisitos con los que debe de cumplir el domicilio.

Asimismo, mediante dichas visitas, la autoridad fiscal puede verificar adicionalmente si la operación de la empresa efectivamente se encuentra en el domicilio fiscal manifestado en la cédula de identificación fiscal, y, si en dicho domicilio se cuentan con los recursos materiales y humanos para el desarrollo de la actividad señalada por la empresa.

Los requisitos que debe cumplir el domicilio fiscal de los contribuyentes se encuentran señalados dentro del artículo 10 del CFF, y, en la práctica dicho artículo es el señalado como fundamento en una visita de verificación de domicilio, no obstante, existen otras disposiciones dentro del CFF que deben ser analizadas en su conjunto para tener certeza sobre los requisitos que deben existir en un domicilio fiscal, como lo son el artículo 28 fracción III, 45 y 53 inciso a).

Del análisis de dichos artículos, puede concluirse que para que se tenga como localizado un domicilio fiscal en caso de una visita de verificación de domicilio por parte de la autoridad fiscal, se debe de cumplir forzosamente con los siguientes requisitos:

  1. Tener la documentación comprobatoria de los asientos y registros contables.
  2. Tener la contabilidad.
  3. Cuando aplique, tener los bienes o mercancías propios de su actividad manifestada ante el R.F.C.
  4. Contar con: a) documentos que avalen la propiedad del inmueble; b) contrato de arrendamiento, en caso de que el domicilio no sea propio; b) contratos de prestación de servicios; c) contratos de préstamos, en caso de actualizarse esta figura.
  5. Contar con los estados de cuenta bancarios.

En adición a dichos requisitos, existen otros factores que pueden ser observados duranta la visita que haga la autoridad fiscal, por lo que la omisión o la inexactitud que puedan dar lugar a la no localización de los contribuyentes puede derivar en diversas consecuencias que pueden afectar seriamente las operaciones de la empresa.

Estar como no localizado en el domicilio fiscal ante la autoridad fiscal y su base de datos, conlleva diversas consecuencias, las cuales pueden ser desde multas, la cancelación del certificado de sello digital, ocasionando con ello pérdidas económicas a la empresa por no poder facturar, hasta la actualización del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

Los Abogados de Grupo Uno estamos a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.

>Te puede interesar