Novedades en Materia Penal – Fiscal
El 15 de octubre de 2019 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta del Senado de la República, referente al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional; así como de los Códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal.
De dichas reformas, consideramos relevante señalar que, en materia penal – tributaria, se adicionó a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada, entre otras, las siguientes conductas, serán considerados como miembros de la delincuencia organizada:
- Contrabando y su equiparable sin importar el monto del ilícito.
- Defraudación fiscal y determinados supuestos de defraudación fiscal equiparada, a saber, cuando en las declaraciones se consignen deducciones falsas, ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realizados; en el caso de discrepancia fiscal de personas físicas por realizar erogaciones mayores a los ingresos declarados, sin que la persona hubiera desvirtuado el origen de la discrepancia; así como en los casos que se simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Federal.
Dichos supuestos aplicarán exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere la cantidad $7’804,230.00. - La enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados, cuando el valor de los comprobantes fiscales supere la cantidad $7’804,230.00.
Al respecto, es importante mencionar que una vez que entren en vigor las reformas que nos ocupan, quienes cometan los delitos antes mencionados estarán sujetos a procedimientos de investigación excepcionales, así como a las disposiciones de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, conforme a la cual, los particulares que cometan actos ilícitos pueden perder sus propiedades aun y cuando los medios de defensa que hubieran interpuesto no se hayan resuelto en definitiva.
Asimismo, de las disposiciones aprobadas dentro del dictamen, resulta relevante mencionar que a partir de su entrada en vigor ameritará prisión preventiva oficiosa:
- El contrabando y su equiparable exclusivamente cuando sean calificados con independencia del monto del ilícito.
- La defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada en todos los casos previstos por la disposición respectiva, siempre que el monto de lo defraudado exceda de $7’804,230.00 y sean calificados.
- La enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, o actos jurídicos simulados, siempre que el valor de los comprobantes excedan de la cantidad de $7’804,230.00.
Dicha situación significa que desde el momento en el que la persona imputada sea puesta a disposición del Juez de control, se ordenará que permanezca en prisión durante el proceso penal, con independencia de que al final pueda ser declarado inocente.
El Decreto mencionado, una vez que sea publicado por el ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor el 1° de enero de 2020 conforme lo prevén los artículos transitorios del mismo.
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