El domingo 8 de septiembre de 2019, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio de 2020 en donde se incluyen las políticas económicas, el presupuesto de gasto y las medidas recaudatorias que se implementarán a través de lo que se conoce como Reforma Fiscal, incluyendo para tal efecto, la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la iniciativa de reformas a las Leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), al Valor Agregado (IVA), el Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF) la Ley Federal de derechos (LFD); así como el Presupuesto de Egresos de la Federación y los Criterios Generales de Política Económica.
Es importante destacar que mediante dichas reformas y en específico en lo relativo al Código Fiscal de la Federación, se pretende incorporar a nuestra legislación fiscal un importante número de disposiciones, tendientes a generar un fortalecimiento de la recaudación, e incrementar el combate a la evasión fiscal, mismas que a continuación se describen:
Medidas orientadas al combate a la evasión fiscal
Se propone tipificar o clasificar la defraudación fiscal y su equiparable como delitos de delincuencia organizada, incluyendo la expedición y enajenación de facturas falsas, además de la renovación de las áreas de fiscalización y control de la autoridad fiscal basadas en el uso de tecnología y herramientas de inteligencia artificial que se espera que hagan más eficaz y rápida la identificación de evasores y contribuyentes incumplidos.
Para estos efectos se proponen los siguientes cambios en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
> Firma electrónica avanzada (FIEL)
Con la finalidad de evitar diversos esquemas de riesgo en la creación de la FIEL, se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá validar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, situación fiscal del contribuyente y estará en posibilidad de negar su otorgamiento.
> Certificados de sello digital
Se propone adecuar disposiciones relacionadas a las causales para dejar sin efecto los certificados de sellos digitales cuando se tenga conocimiento que los comprobantes se utilizan para comprobar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. Sin embargo, el cambio propuesto que puede crear una mayor incertidumbre jurídica es el hecho de que la autoridad pueda dejar sin efectos los certificados cuando esta detecte, aun si ejercer facultades de revisión, que un contribuyente no acreditó la efectiva adquisición de bienes o servicios, ni corrigió su situación fiscal dentro de los treinta días siguientes a la publicación de contribuyentes listados. Además, se adicionan supuestos para dejar sin efecto los certificados de sellos digitales cuando, con motivo de una verificación del domicilio fiscal, la autoridad considere que no cumple con los requisitos; que el ingreso declarado no coincide con los CFDI’s expedidos, o que los medios de contacto para el uso del Buzón Tributario no son correctos, entre otros.
> Responsabilidad solidaria
Para evitar que las empresas que facturan operaciones inexistentes se liquiden sin responsabilidad para los liquidadores, se propone adecuar el artículo de responsabilidad solidaria para los liquidadores o síndicos, de acuerdo con las contribuciones que debió pagar la sociedad en liquidación o quiebra durante su gestión. Además, se propone adecuar la responsabilidad solidaria de la gerencia general o de la administración única de las personas morales, así como de socios, accionistas o asociantes por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión.
> Tercero colaborador fiscal
Se propone adicionar un nuevo artículo en el CFF en que define la figura del “tercero colaborador fiscal”, que le permitirá a la autoridad allegarse de información que le de indicios para identificar a presuntos emisores de comprobantes fiscales de operaciones inexistentes. El incentivo para el tercero colaborador es que pueda participar en los sorteos de la lotería fiscal.
> Compensación de contribuciones
En congruencia con la eliminación de la compensación universal en la Ley de Ingresos del año 2019, se proponen modificaciones al CFF para indicar que la compensación únicamente se podrá llevar a cabo cuando se trate de los mismos impuestos, por lo que los saldos a favor de un impuesto sólo pueden compensarse contra saldos a cargo del mismo impuesto.
> Norma Antielusión
Mediante la adición de un artículo se faculta a la autoridad a recaracterizar o considerar inexistentes los actos jurídicos cuando carezcan de “razón de negocio” y generen beneficio fiscal. Para estos efectos, se propone considerar que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. Además, se plantea que la autoridad presuma, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios cuando el beneficio económico perseguido pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso. También se establece que se considera beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluidas las deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de un ingreso o ganancia, entre otros.
> Revelación de esquemas reportables
Se plantea adicionar todo un capítulo en el CFF titulado “De la Revelación de Esquemas Reportables” mediante el cual se pretende obligar a los asesores fiscales que sean responsables o estén involucrados en el diseño comercial, organización o implementación de un esquema reportable. Para estos efectos, se propone que los asesores fiscales presenten una declaración informativa en febrero de cada año. Ahora bien, si el asesor fiscal no reporta el esquema, el contribuyente estaría obligado a revelarlo.
Se define un esquema reportable a cualquiera que genere o pueda generar directa o indirectamente un beneficio fiscal en México, por ejemplo, cuando se evite el intercambio de información; se evite la aplicación de las disposiciones de salarios para personas físicas; existan actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de las que las generaron; se involucre a residentes en el extranjero a los que se les aplique un convenio para evitar la doble tributación; se evite considerar un gasto como no deducible; involucre operaciones que transmitan activos intangibles; se lleven a cabo reestructuras de empresas; existan interpretaciones o aplicación de las disposiciones fiscales que produzcan efectos similares a los previstos en los criterio no vinculativos o criterios normativos de la autoridad; se incluya el uso de figuras extranjeras para cuyos beneficiarios no se encuentren designados; se evite generar un establecimiento permanente; se involucre un mecanismo híbrido; se eluda la identificación del beneficiario efectivo; se realicen cambios de residencia fiscal, entre otras muchas.
Esta, como otras iniciativas de reformas, está sujeto al proceso de análisis, dictamen, discusión y, en su caso, aprobación por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; proceso que apenas comenzará, por lo que en Grupo Uno seguiremos el desarrollo del proceso y las implicaciones de la discusión en las próximas semanas en el Congreso de la Unión.
Los Abogados de Grupo Uno estamos a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones.
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